Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones, si bien revoca parcialmente en cuanto a la pena impuesta, por falta de motivación en este concreto extremo. En el caso presente no se aprecia la circunstancia atenuante de legítima defensa alegada por cuanto no ha resultado probada la agresión previa de la víctima, hecho que exige la jurisprudencia. Se calificó en el recurso de forma alternativa la posibilidad de unas lesiones imprudentes, cuestión nueva planteada en la alzada. En el el ámbito de la casación, y en general, de los recursos, como el de apelación que ahora nos ocupa, se ciñe estrictamente a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes. No pueden, por ello, introducirse "per saltum" o "ex novo" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes, como así ha ocurrido. Por otro lado, y en cuanto a la pena, el tribunal de instancia no ha motivado por qué elige la pena de prisión y no la de multa, que es más favorable para el reo, razón por la cual se ha de imponer esta última pues no concurren circunstancias que justifiquen tal exasperación punitiva.
Resumen: Delito de abusos sexuales. Mediante la vía casacional del art. 847.1.b) de la LECrim no puede reabrirse el debate probatorio. Se analiza el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECrim de 2015, en el ámbito del recurso de casación. La pena impuesta con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos es más favorable que la que sería imponible con arreglo a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lo que excluye la aplicación retroactiva de cualquiera de sus preceptos.
Resumen: El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no supone una revalorización de la prueba personal no presenciada, sino que debe basarse en determinar la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste de su valoración a los parámetros de racionalidad y lógica, realizados por los Tribunales de instancia y apelación. No se produce vulneración alguna del derecho de defensa al haberse denegado prueba que se estimó innecesaria e inútil. El testimonio de la menor víctima del delito fue valorado por el órgano de instancia y corroborado por el resto de prueba, lo que excluye afectación alguna del derecho cuya vulneración se alega, puesto que los posibles resultados obtenidos de la prueba no practicada no hubieran afectado el resultado del resto.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal en la que se condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública. Defraudación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Omisión del deber de presentar declaración de IRPF correspondiente a un ejercicio en que el acusado obtuvo rendimientos de actividades económicas derivados de la prestación de servicios profesionales. Tampoco se presenta declaración complementaria de regularización de la situación tributaria. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante para desactivar la presunción. Valoración de las pruebas y facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración realizada por el juez que las recibe con inmediación. Prueba de la base imponible y cálculo de la cuota defraudada. Conceptos jurídicos incluidos en el relato fáctico y que predeterminan el fallo. No determinan la nulidad aquellas expresiones empleadas en el relato fáctico y que están en el lenguaje común, que son meramente descriptivas. La conducta defraudatoria requiere de una actuación consciente y deliberada de omitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dilaciones procesales indebidas como atenuante muy cualificada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de menor entidad a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo la concurrencia de prueba de cargo incriminatorias en orden a la identificación del autor de los hechos, reconocimiento en rueda, siendo la valoración realizada en la sentencia lógica, racional, concurriendo todos los elementos típicos del delito de robo.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando inflación de principio de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, pues el reconocimiento realizado de juicio del acusado por parte del perjudicado y resto de testigos fue inseguro. Subsidiariamente alega la falta de prueba de violencia o intimidación en la ejecución de los hechos. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia y ratifica la valoración de la prueba consistente en la identificación del acusado, basada en la declaración del perjudicado, de los agentes actuantes, que permiten concluir la autoría consistente en arrebatar el bolso a la propietaria de un tirón y salir corriendo, siendo perseguido de inmediato por el acompañante que también lo identificó.
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.