Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa en tentativa, del art 249 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias y costas procesales.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la absolución del acusado y, subsidiariamente, solicita una condena por un delito de apropiación indebida y, para el caso de que se le condene por tentativa de estafa, se le aplique la rebaja de la pena en dos grados señalada en el artículo 62 del CP y por imperativo legal del art. 71.2 CP se sustituya por multa.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y acoge parcialmente el recurso, en el sentido de imponer la pena inferior en dos grados, que se fija en dos meses de prisión, en atención a la pluralidad de intentos efectuados y, quedando ésta reducida por debajo de los tres meses de prisión, en aplicación del art. 71.2 del CP, se dispone su sustitución por la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Resumen: Derecho de defensa. Consiste en la facultad que tienen los ciudadanos de articular adecuadamente la tutela de sus intereses legítimos con arreglo a lo que establezca una norma jurídica. Tal derecho se convierte en deber para las instituciones públicas, particularmente para los tribunales de Justicia, quienes no pueden permitir que se incurra en indefensión en ninguna causa, sea de la naturaleza que sea.La apelante nada alegó ni antes ni durante el momento inicial del juicio, con lo que está asumiendo que su acción criminal se ventilará exclusivamente contra la otra denunciante y no contra las hijas de ésta, una de ellas menor de edad y otra mayor de edad, y que habían sido convocadas a plenario en su condición de testigos por ser propuestas expresamente por la madre, protestando sólo vía recurso y cuando el juez desliza en su sentencia que la responsabilidad criminal demandada por ella no incumbe a Santiaga, siendo por ello absuelta, aunque pudiera concernir a las hijas según el propio testimonio de la aquí apelante. Falta de convocatoria de un testigo. La apelante en su condición de denunciante en ningún momento desde que formula denuncia plantea la convocatoria del testigo en defensa de sus propios intereses, y, a diferencia de la otra parte, tampoco lo hace cuando el juez expresamente le pregunta al respecto, con lo que difícilmente este le ocasionó perjuicio irremediable a sus intereses por la ausencia de citación de tal persona. Prueba videográfica aportada por la otra parte. Es presentada en plenario por quien a ella la denuncia y se reproduce, quedando a disposición de todas las partes y del juez para su valoración, llegando la apelante incluso a comentar el audio reproducido y sin que la misma en ningún momento proteste ni por su incorporación ni por su ausencia de visionado .
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo.
No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos.
La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa por falta de la práctica de prueba testifical que estimaba pertinente, alegando en cuanto al fondo error en la valoración de la prueba. La Sala desestima el primer motivo de impgnación al haberse intentado sin exito la localización del testigo, y estima el segundo procediendo a la absolución del apelante.Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que el Magistrado "a quo" hace en la sentencia, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, puesto que no se cumplen las tres exigencias o juicios que, jurisprudencialmente, se exigen para que la prueba se erija en prueba de cargo suficiente para derogar la presunción de inocencia. La preordenación al tráfico constituye un elemento del tipo que ha de quedar acreditado más allá de toda duda razonable. En consecuencia, si la prueba practicada genera una duda razonable sobre la posibilidad de que la tenencia esté vinculada al autoabastecimiento o autoconsumo, la duda no puede resolverse afirmando la reconstrucción histórica más desfavorable para el acusado. Y en el caso de autos entendemos que la sentencia de instancia ha resuelto dicha duda en contra del reo. Entendemos efectivamente que, atendiendo a la versión dada por el propio acusado, versión que entendemos que es plausible, y unido ello a la escasa cantidad de sustancia intervenida, efectivamente existe una duda razonable respecto al cuál era el destino de la sustancia, debiendo resolverse dicha duda de forma favorable al reo, es decir, dictando sentencia absolutoria.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 40 días de multa, y las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 254 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, desestima la apreciación de la infracción del artículo 254 concluyendo que sí existe ánimo de apropiación al no entregar la cartera perdida y/o abandonada, o comunicar su hallazgo a la Autoridad Administrativa. Nada de esto hizo la acusada, quien se la quedó para sí. Confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en la que se absolvía a un acusado del delito de quebrantamiento de condena. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad de la sentencia por defectos de fundamentación. Omisión de todo razonamiento sobre valoración de pruebas testificales desplegadas en el juicio oral en términos asertivos sobre extremos que la sentencia no tiene por probados, sin ofrecer las razones por las que se niega virtualidad de tales declaraciones. Parte subjetiva del tipo penal que la sentencia no tiene por realizado en la persona del acusado a pesar de conocer la vigencia de la prohibición.
Resumen: Inexistencia de irregularidad procesal o vulneración de derechos fundamentales. Ausencia de indefensión por la convocatoria de la vista de extradición. Documentación suficiente remitida por las autoridades reclamantes de la extradición. Las alegaciones relativas a la efectiva participación del reclamado en los hechos son cuestiones que debieron abordarse en el procedimiento judicial en el que recayó la sentencia en la que se sustenta la petición de cooperación judicial internacional.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y de menor entidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesorias y costas.
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluye que los citados medios de prueba se valoran de manera razonada y razonable y tienen entidad para enervar el derecho de presunción de inocencia de la encausada, porque sí acreditan que ésta forcejeó y empujó al citado testigo para intentar huir del domicilio donde fue sorprendida por éste, sin conseguirlo; conducta ésta que integra el presupuesto normativo de violencia que exige el precepto penal por el que se condena a la encausada.
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que, en casación, se imponne a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión, sino también, preceptivamente, con las multas.
